Cucorent analiza los riesgos legales de utilizar biometría y geolocalización en el control horario

Fichar con la huella dactilar, utilizar el reconocimiento facial o registrar la jornada desde una aplicación móvil son opciones tecnológicas disponibles para las empresas. Sin embargo, no todas presentan las mismas exigencias legales. La biometría y la geolocalización plantean dudas sobre la privacidad de los trabajadores y los límites del control empresarial.

Cucorent, especializada en soluciones de control horario, aborda estas cuestiones en dos publicaciones dedicadas a las condiciones legales del fichaje digital. La normativa española obliga a registrar diariamente el inicio y la finalización de la jornada y a conservar esa información durante cuatro años, pero no exige utilizar una tecnología concreta.

Huella dactilar y reconocimiento facial: requisitos más estrictos

Los sistemas biométricos identifican a las personas mediante características físicas, como la huella o los rasgos faciales. Cuando se utilizan para identificar de manera unívoca a un trabajador, estos datos están sometidos a una protección especialmente exigente por el Reglamento General de Protección de Datos. Según explica Cucorent, el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) obliga a justificar la necesidad de estos sistemas y comprobar si existen alternativas menos invasivas.

Esto no equivale a una prohibición absoluta, pero dificulta su implantación. La empresa debe analizar la base jurídica del tratamiento, los riesgos para los empleados y las medidas de seguridad necesarias. Además, el consentimiento del trabajador no basta necesariamente para legitimar el sistema, debido al desequilibrio existente en las relaciones laborales.

Geolocalización: registrar el fichaje no significa vigilar toda la jornada

El uso de una app para el registro horario presenta otras posibilidades. Puede resultar útil para comerciales, técnicos, personal de limpieza o trabajadores que desarrollan su actividad en diferentes ubicaciones.

Cucorent distingue entre registrar la posición en el momento de fichar y mantener un seguimiento continuo del empleado. La primera opción puede estar justificada en determinadas circunstancias; la segunda exige una finalidad específica y una evaluación de proporcionalidad. Si únicamente se necesita comprobar dónde comienza y termina la jornada, no estaría justificado mantener la localización activada permanentemente con ese propósito. También debe diferenciarse entre utilizar un teléfono corporativo y exigir la instalación de una aplicación en el móvil personal del trabajador, algo que la empresa no puede imponer sin más.

Frente a estas cuestiones, Cucorent plantea alternativas como el fichaje mediante usuario y contraseña, tarjetas de proximidad, códigos PIN o aplicaciones sin tratamiento biométrico.

La conclusión es que digitalizar el control horario no exige recopilar más información personal. Elegir una tecnología proporcionada a las necesidades de cada organización permite gestionar la jornada sin convertir el registro en una herramienta de vigilancia innecesaria.